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Inscripción RAC: ¿qué es y para qué sirve? 

Desde el año 2004, cuando se creó la Ley 1540 deControl de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tenemos un amparo frente a los ruidos y a las vibraciones como una forma de energía contaminante que pueda afectarnos a nosotros y al medioambiente.  

 

Al gestionar la habilitación de una industria, local o cualquier actividad pública o privada que pueda ser considerada como potencialmente contaminantes por utilizar fuentes fijas de emisiones sonoras (ruidos y vibraciones) para el desarrollo de sus tareas, deben inscribirse en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente Contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC). Para definir si realmente se trata de un sonido contaminante se realiza una evaluación de impacto acústico.  

El Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA), debe ser realizada por profesionales que: 

  • se encuentren inscriptos en el Registro de Consultoras y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación Ambiental”, 
  • cuenten con instrumental de medición (sonómetros y calibradores) con sus certificados de calibración vigente, 
  • cumplan las especificaciones establecidas en el Decreto Nº 740/07 y en la Resolución N° 44-APRA/08. 

 

Para saber cuáles son los niveles (dBA) máximos de ruido permitidos, existe la delimitación de las áreas de sensibilidad acústica (ASAE) y se pueden separar según dos áreas: exterior e interior, con niveles de sensibilidad para cada caso.  

Los profesionales que realizamos las tareas de medición y el informe posterior para poder presentar en la Secretaría de Ambiente – Agencia de Protección Ambiental (APRA), trabajamos en conjunto con el equipo de habilitación, arquitecto a cargo o ingeniero ambiental, entregándoles el Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) para tramitar el Certificado de aptitud ambiental (CAA).  

El informe consta de los siguientes ítems: 

  1. Nivel de ruido en el estado preoperacional (durante los períodos diurno y nocturno). 
  1. Nivel de ruido en el estado operacional (durante los períodos diurno y nocturno). 
  1. Evaluación del impacto acústico previsible de la nueva actividad. 
  1. Comparación de los niveles acústicos en los estados preoperacional y operacional.  
  1. Definición de las medidas correctoras del impacto acústico a implantar en la nueva actividad (si fuese necesario). 
  1. Presentación de una Memoria Técnica que contendrá como mínimo lo siguiente: 
    6. a. Descripción del tipo de actividad y horario previsto de funcionamiento. 
    6. b. Descripción de los locales en los que se va a desarrollar la actividad, asi como (en su caso) los usos de los adyacentes y su situación respecto a viviendas u otros usos sensibles. 
    6. c. Características de las fuentes de contaminación acústica de la actividad. 
    6. d. Declaración que dicte que, una vez puesta en marcha, la actividad no producirá niveles de inmisión que incumplan los objetivos de calidad establecidos para las áreas de sensibilidad acústica aplicables. 
    6. e. Planos de situación. 
    6. f. Descripción detallada de medidas correctoras. 

Una vez finalizado, se entrega a las autoridades. Si la actividad se encuentra catalogada y categorizada como Sin Relevante Efecto según la Ley Nº 123, modificada por la Ley Nº 452, B.O.C.B.A. Nº 1025 del 12/9/00, la reglamentación vigente,y que no se requiera de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, deberán presentar el Informe de Impacto Acústico mencionado con carácter previo a su habilitación, ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. 

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¿Dónde puedo realizar denuncias por ruidos molestos en CABA? 

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Si estás buscando asesoramiento o realizar una Evaluación de impacto acústico, podés llamarnos  o escribirnos por WhatsApp al (11) 6642-2844, por nuestra línea telefónica (54) 11 2131-3728 y también podés encontrarnos en nuestro email info@bruit.com.ar 

Equipo Bruit.  

 

Fuentes: 

Ley 123: 

https://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley123.html 

Ley 1540:  

https://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley1540.html#:~:text=El%20objeto%20de%20esta%20Ley,y%20vibraciones%20en%20el%20%C3%A1mbito  

Agencia de protección ambiental – tramites: 

https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/impacto-acustico-inscripcion-al-registro-de-consultoras-y-profesionales-en-auditorias-y

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